Facturas

Las facturas es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa, se considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). La factura es el único justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA).

Las facturas además reemplaza a la boleta en las transacciones de una organización o negocio, para efectos impositivos; estas son válidas para los organismos fiscalizadores dada la completa información que dan de cada transacción, como un registro detallado de cada compra y venta.

Las Facturas deberán contar con:
Relacionadas con la forma:
• Dimensiones mínimas 21.5 cm de ancho 15 cm de alto.
• La numeración debe ser correlativa. En el caso de contribuyentes que desarrollen actividades en más de un establecimiento o sucursal, deberán emitir sus documentos con numeración correlativa conforme a la resolución Nº 2107 de 1983 del S.I.I.
• Los ejemplares llevarán Impresa la leyenda que indique su destino en el vértice inferior derecho del documento e inferior derecho horizontal, por ejemplo: original: cliente; duplicado: Servicio de Impuestos Internos, etc.
• Debe estar timbrado con el sello oficial por el Servicio de Impuestos Internos; previo a su emisión por el comerciante.
• Rol único tributario del emisor del documento, el nombre del documento (la palabra factura) y su número correlativo deberán ser impresos en un recuadro de 4 cm. De altura por 8 cm. De largo, enmarcado por una línea de un milímetro de grosor. Dicho recuadro estará ubicado en el ángulo superior derecho del documento, a 0.5 cm del corte y de color rojo.
Relacionadas con emisión:
• Fecha de emisión
• Numeración correlativa
• Nombre completo o razón social y número de RUT del contribuyente emisor.
• Nombre completo o razón social y número de Rol único tributario del destinatario.
• Domicilio completo del establecimiento.
• Giro del negocio.
• Detalle de las mercaderías transferidas o naturaleza del servicio.
• Detalle de la mercadería transferida, precio unitario y monto de las operaciones.
• El detalle de las mercaderías y el precio unitario podrán emitirse cuando se hayan emitido oportunamente las correspondientes guías de despacho.
• Indicar separadamente la cantidad recargada por completo de impuesto cuando procedan.
• Indicar Nº y fecha de la guía de despacho cuando procedan.
• Indicar las condiciones de venta, por ejemplo al contado, al crédito, mercadería puesta en bodega, etc.
• Las copias podrán emitirse con papeles y colores o tintas diferentes de la original y no deberán llevar impreso ningún tipo de fondo.

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